Quito, 30 de Agosto de 2011
Señor Doctor
Augusto Barrera
Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y,
Señores Miembros del Comité Taurino
Presente
De nuestras consideraciones:
Ha llegado a nuestro conocimiento el proyecto de Ordenanza Taurina que reemplazaría a la vigente Ordenanza # 106, publicada en el Registro Oficial 231 del 12 de Diciembre del 2.003, y sus reformas posteriores.
Sobre este proyecto, a nombre de la Federación de Peñas Taurinas del Ecuador, me permito hacer las siguientes consideraciones:
1. El señor Presidente de la República, sin competencia para hacerlo, llamó a Consulta Popular para que los ciudadanos se pronuncien, dentro de cada una de sus jurisdicciones cantonales, si están o no de acuerdo con que se supriman los espectáculos públicos en los que se tenga como finalidad la muerte de los animales.
La consulta dio como resultado que muchos de los cantones del Ecuador se pronuncien mayoritariamente por el NO y otros, entre los que se encuentra el cantón Quito, por el SI.
2. En el país se halla vigente la “Ley de Espectáculos Taurinos y Ejercicio Profesional de Toreros Nacionales” publicada en el R.O. 664 de 5 de septiembre de 1.978, la que en su considerando establece: que es necesario dar una adecuada legislación a los espectáculos taurinos que se dan en la República; que la profesión de los toreros debe estar protegida por una ley que garantice sus derechos profesionales y que además coordine la acción de las municipalidades en el control de los espectáculos taurinos y en la aplicación de las Ordenanzas Taurinas Municipales.
Esta norma que protege a las corridas de toros como una actividad lícita, en su artículo 1 dispone que las autoridades municipales, de Policía y todas las que tengan que ver con el espectáculo taurino, así como empresarios y la Unión de Toreros del Ecuador, estén obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley.
Por las dos consideraciones anteriores, el Municipio de Quito no tiene facultad ni capacidad para dictar esta ordenanza por las siguientes razones jurídicas:
a) En derecho público solo se puede hacer lo que está permitido.- Art. 2 de la Ley de Espectáculos Taurinos dice que todos ellos serán regulados por las Comisiones Taurinas de los Concejos Municipales respectivos a través de las Ordenanzas Taurinas, las cuales deberán sujetares a las disposiciones de esta Ley.
b) El Municipio no puede delegar sus atribuciones y deberes que le da la Ley a un tercero. Con el proyecto se pretende delegar la responsabilidad de la organización y control de las corridas de toros y de la designación de autoridades de Plaza, a los promotores de los espectáculos.
c) El Municipio a través de una ordenanza no puede derogar ni modificar la Ley.- Las leyes solo se las puede reformar o derogar mediante otra ley de igual o superior jerarquía y a través del órgano competente, el Poder Legislativo. Los reglamentos, los decretos o las ordenanzas no tienen esa categoría.
No obstante lo señalado, el Municipio de Quito violó la Ley cuando reformó la Ordenanza 106, cambiando el nombre de la Comisión Taurina y su composición por el de Comité Taurino.
d) La Consulta Popular no faculta, a ningún Municipio, dejar sin efecto la Ley de Espectáculos Taurino.- La consulta solo sirvió para conocer el pronunciamiento de la ciudadanía, a favor o en contra, de la pregunta 8 referente a la muerte de los animales.
El Parlamento Nacional, recogiendo la voluntad popular, expresada en la consulta, es el único organismo competente para desarrollar la legislación que corresponda.
e) La Ley que se halla vigente, regula los espectáculos taurinos a la usanza española, que se realicen dentro del territorio ecuatoriano.- Ella trata, entre otros temas, de las categorías y los requisitos que deben cumplir las Plazas de Toros; la crianza y control del ganado de lidia; categoríza a los profesionales del toreo y establece los mecanismos de protección, tanto para los mencionados profesionales, cuanto para el público asistente a estos festejos.
Mientras esta Ley no sea legalmente reformada o sustituida, no se puede impedir la celebración de corridas de toros con la muerte del animal en ningún cantón del Ecuador. El hacerlo sería un atropello a la Ley y a los derechos de los aficionados.
Refiriéndonos específicamente al proyecto de Ordenanza Taurina propuesto por el actual Comité Taurino, debemos señalar con indignación que, de la manera más arbitraria, in jurídica y atropellando todo procedimiento, se pretende dejar sin efecto todas las conquistas que a lo largo de más de 50 años hemos conseguido los aficionados, a través de las ordenanzas taurinas. Conquistas que han estado orientadas a velar por el orden y la pureza del espectáculo, por la defensa de los derechos de los espectadores y la integridad de los toros.
El proyecto de ordenanza que resigna la facultad que tiene el Municipio y la Comisión Taurina de representar y defender a los aficionados y precautelar la integridad de los espectáculos taurinos, paradójicamente, en su considerando, al igual que en varios de sus artículos, reconoce a los espectáculos taurinos como una tradición cultural de los quiteños, como una actividad ancestral de nuestro pueblo y eje fundamental de las festividades patronales.
Declara además, que estos espectáculos se llevarán a efecto de conformidad con la Constitución, con la Ley y con las Ordenanzas Municipales y sin embargo pretende crear un espectáculo taurino diferente al que se ha venido realizando en Quito durante muchos años, con la protección y participación directa del Municipio...
Al respecto debo recordar al señor Alcalde y a los miembros del mal llamado Comité Taurino, que la Constitución defiende los espectáculos que se hallen permitidos por las leyes y los derechos de los ciudadanos a asistir a ellos.
La Ley de Espectáculos Taurinos, permite la celebración de corridas de toros a la usanza española, esto es, con los tres tercios: de varas, banderillas y muerte.
Por las consideraciones expuestas y a nombre de los aficionados taurinos, me permito solicitar al señor Alcalde y al Consejo Metropolitano de Quito, suspender el trámite de esta ilegal, in jurídica y anti técnica Ordenanza y permitir la celebración de las corridas de toros con sujeción a la Ley y a la Ordenanza vigente en el cantón Quito. De insistirse en este malhadado proyecto, en lugar de mejorar el espectáculo taurino esta ordenanza daría el puntillazo de muerte a la fiesta de los toros, que por más de 400 años ha sido una tradición cultural de los quiteños. Los aficionados recurriremos a todas las instancias legales para defenderla.
Atentamente.
Por: FEDERACION DE PEÑAS TAURINAS DEL ECUADOR.
Carlos Solines Coronel
Presidente
viernes, 9 de septiembre de 2011
lunes, 5 de septiembre de 2011
Reformas taurinas
Gonzalo Ruiz Álvarez
El Comercio
http://www.elcomercio.com/gonzalo_ruiz/Reformas-taurinas_0_546545508.html
Los resultados de la consulta donde se mezclaron estratagemas para concentrar el poder y controlar la justicia, incluyeron la sui géneris pregunta para suprimir la muerte de animales en espectáculos públicos.
La medida claramente dirigida a afectar a las corridas de toros, una tradición arraigada de una fiesta ciertamente cruenta pero con orígenes culturales indiscutibles en 500 años de mestizaje, no logró, sin embargo, modificar la integridad del espectáculo. Ocurre que en más de 90 cantones ganó el No y en ellos se puede organizar corridas y estoquear reses como hasta hoy. El problema se centra en Quito, Distrito Metropolitano y en los cantones de Sangolquí y Cayambe, los tres únicos lugares con corridas de toros donde el Sí se impuso. Seguirá el espectáculo en su integridad en Ambato, Riobamba, Latacunga, Tanicuchí, Salcedo, Valencia, en la Amazonía y demás sitios donde se ha venido celebrando.
El Concejo Municipal de Quito ha discutido en primer debate un borrador de proyecto que es descabellado. Talvez por falta de conocimiento profundo del tema y seguramente con buena voluntad los aspectos que se intenta incluir en una reforma a la ordenanza no solo omiten los temas relativos a la muerte del animal en público, único aspecto a reformar en lo medular, si nos atenemos a la máxima de que en derecho público solamente se puede hacer aquello que está explícitamente escrito. Además contempla despropósitos de una desregulación desmedida de la fiesta condenando al espectáculo a convertirse en una parodia ridícula si no hay una meditación equilibrada y sensible. Se pretende entregar al promotor de espectáculos en Quito la potestad de formar las ternas para designar al Presidente de Plaza. Una réplica del juez y parte que tanto se ha criticado en otros ámbitos.
Es como si el día de mañana DonKing, el promotor de boxeo, pone al árbitro del combate, elige a dedo los 3 jueces y entrega el cetro de campeón mundial a quien él determine.
Otro tema preocupante es la omisión a las cualidades que el ganado bravo debe reunir para ser lidiado en un espectáculo tales como el peso, la edad, trapío y defensas intactas y la procedencia que no se deben cambiar. Es la manera de salvar parte de la tradición donde la muerte del toro no es la finalidad sino la culminación de la lidia tras crear arte.
No se entiende que en tiempos de intervención del Estado y los poderes públicos el Municipio quiera ir a contracorriente por una liberalización total. Lo justo es el equilibrio entre la regulación rígida y la liberalidad absurda.
Los concejales deben defender al público y defender a quien va a los toros, velar por la calidad del espectáculo y preservar los valores culturales. Ojalá prime la sensatez. Esto, mientras concluya la opereta de confite y discurso de la revolución ciudadana y las aguas vuelvan a su cauce.
El Comercio
http://www.elcomercio.com/gonzalo_ruiz/Reformas-taurinas_0_546545508.html
Los resultados de la consulta donde se mezclaron estratagemas para concentrar el poder y controlar la justicia, incluyeron la sui géneris pregunta para suprimir la muerte de animales en espectáculos públicos.
La medida claramente dirigida a afectar a las corridas de toros, una tradición arraigada de una fiesta ciertamente cruenta pero con orígenes culturales indiscutibles en 500 años de mestizaje, no logró, sin embargo, modificar la integridad del espectáculo. Ocurre que en más de 90 cantones ganó el No y en ellos se puede organizar corridas y estoquear reses como hasta hoy. El problema se centra en Quito, Distrito Metropolitano y en los cantones de Sangolquí y Cayambe, los tres únicos lugares con corridas de toros donde el Sí se impuso. Seguirá el espectáculo en su integridad en Ambato, Riobamba, Latacunga, Tanicuchí, Salcedo, Valencia, en la Amazonía y demás sitios donde se ha venido celebrando.
El Concejo Municipal de Quito ha discutido en primer debate un borrador de proyecto que es descabellado. Talvez por falta de conocimiento profundo del tema y seguramente con buena voluntad los aspectos que se intenta incluir en una reforma a la ordenanza no solo omiten los temas relativos a la muerte del animal en público, único aspecto a reformar en lo medular, si nos atenemos a la máxima de que en derecho público solamente se puede hacer aquello que está explícitamente escrito. Además contempla despropósitos de una desregulación desmedida de la fiesta condenando al espectáculo a convertirse en una parodia ridícula si no hay una meditación equilibrada y sensible. Se pretende entregar al promotor de espectáculos en Quito la potestad de formar las ternas para designar al Presidente de Plaza. Una réplica del juez y parte que tanto se ha criticado en otros ámbitos.
Es como si el día de mañana DonKing, el promotor de boxeo, pone al árbitro del combate, elige a dedo los 3 jueces y entrega el cetro de campeón mundial a quien él determine.
Otro tema preocupante es la omisión a las cualidades que el ganado bravo debe reunir para ser lidiado en un espectáculo tales como el peso, la edad, trapío y defensas intactas y la procedencia que no se deben cambiar. Es la manera de salvar parte de la tradición donde la muerte del toro no es la finalidad sino la culminación de la lidia tras crear arte.
No se entiende que en tiempos de intervención del Estado y los poderes públicos el Municipio quiera ir a contracorriente por una liberalización total. Lo justo es el equilibrio entre la regulación rígida y la liberalidad absurda.
Los concejales deben defender al público y defender a quien va a los toros, velar por la calidad del espectáculo y preservar los valores culturales. Ojalá prime la sensatez. Esto, mientras concluya la opereta de confite y discurso de la revolución ciudadana y las aguas vuelvan a su cauce.
sábado, 3 de septiembre de 2011
Cambios preocupantes a Ordenza Taurina
http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/cambios-preocupantes-a-ordenanza-taurina-497993.html
viernes, 2 de septiembre de 2011
Carta abierta al Alcalde de Quito sobre el absurdo proyecto de Ordenanza Taurina
Quito, 1 de septiembre de 2011
Señor
Augusto Barrera
Alcalde
DM QUITO
Ciudad.-
Señor Alcalde:
Aunque no es necesario por la aplicación tácita de las normas de acuerdo a nuestra legislación, el Municipio de Quito se prepara para adecuar su normativa a los resultados de la consulta popular. Si bien, en el peor escenario únicamente se debería eliminar las referencias a la muerte del toro en cumplimiento con una interpretación del mandato popular, el Comité Taurino, presidido por Alonso Moreno, ha presentado una propuesta de reforma que contempla una serie de modificaciones que demuestran un desconocimiento total y absoluto de lo que representa el arte taurino, además de una serie de absurdos peligrosos que harían que la fiesta en el país se convierta en un espectáculo anárquico, sin controles y dejando al ciudadano quiteño en completa indefensión.
Algunas perlas indican que bajo el proyecto presentado, el promotor puede efectuar una feria de Quito con los peores carteles disponibles, sin que el aficionado tenga posibilidad alguna de reclamar. Existe el despropósito de eliminar algo tan elemental como los servicios médicos de una plaza de toros o cosas tan complejas como que el equipo de autoridad de plaza sea designado directamente por el promotor. Es como si en un partido de fútbol, el equipo local designa al árbitro. Es también inconcebible que sea el promotor el que determine la concesión de premios, pues importará poco lo que haga un determinado torero, si el promotor tiene claro a quién quiere premiar. Se elimina la posibilidad de revisar las astas sospechosas así como todo el capítulo referente a sustituciones de cartel.
Quizá lo más grave de todo es que se elimina en el proyecto todo el capítulo referente a la integridad del espectáculo; y, en especial, lo referente a la edad, peso y trapío de las reses. Ni siquiera se exige un número mínimo de ejemplares y de sobreros. Este proyecto es absolutamente preocupante ya que se eliminan los controles que estaban a cargo del Municipio que tenían como fin proteger al aficionado y al espectáculo.
El peor de los casos, señor Alcalde, deberían haber dos tipos de reformas: por un lado, únicamente modificar o eliminar el capítulo sobre el “Último Tercio de la Lidia”, del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito (Libro 3), cuyos artículos transcribo a continuación. Y agregar a la Ordenanza la regulación sobre circunstancias ajenas a la lidia, como cuando una res se lesiona y se inutiliza durante la lidia:
“Art. IV.301.- AUTORIZACION DEL PRESIDENTE DE PLAZA.- El espada, antes de comenzar la faena de muleta a su primera res, deberá solicitar, montera en mano, la autorización del Presidente de Plaza. Asimismo, deberá saludarle una vez que haya dado muerte a la última res que le corresponda en turno.
Art. IV.302.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe a los lidiadores o a cualquier persona ajena a la lidia ahondar el estoque que la res tenga colocado, apuntillarla antes de que doble, o herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte. El espada de turno no podrá entrar nuevamente a matar en tanto no se extraiga de la res el estoque clavado.
Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículo serán sancionados como autores de una falta grave.
Art. IV.303.- DESCABELLO.- El espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber entrado a matar. Para descabellar no hace falta que se extraiga el estoque de la res.
Art. IV.304.- PROHIBICION DE GIRAR AL TORO EN REDONDO.- Se prohíbe que los peones de la cuadrilla o el lidiador, hagan girar al toro en redondo, logrando que de vueltas en 360 grados cuando el estoque esté colocado en la res. Quien infrinja esta disposición será sancionado como autor de una falta leve.
Art. IV.305.- DE LOS AVISOS.- Tres minutos después del primer intento de matar, pero no más de diez minutos desde que se inició el último tercio, si la res no ha muerto, la Autoridad de Plaza dispondrá el primer aviso, dos minutos después, el segundo aviso, y dos minutos más tarde, el tercer y último aviso; en ese momento el espada y demás lidiadores se retirarán a la barrera para que la res sea devuelta a los corrales o apuntillada.
A su criterio el Presidente de Plaza podrá prolongar el tiempo de la lidia antes del primer aviso.
Art. IV.306.- DE LOS PREMIOS Y TROFEOS.- Los premios y trofeos para los espadas consistirán en saludo desde el tercio, vuelta al ruedo, concesión de una o dos orejas; y salida a hombros por la puerta grande. Se podrá, en casos excepcionales, como trofeo el rabo de la res, luego de que se hayan concedido las dos orejas.
Los premios y trofeos serán concedidos de la siguiente forma: los saludos y la vuelta al ruedo los realizará el espada, cuando el público mayoritariamente lo reclame con sus aplausos. La concesión de la primera oreja corresponderá al Presidente, a petición mayoritaria del público; la segunda oreja y el rabo de la res será de la exclusiva competencia del Presidente de Plaza, quien tendrá en cuenta las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, las suertes tanto en su ejecución como en su eficacia y colocación, realizadas con el capote como con la faena de muleta y fundamentalmente la estocada.
La salida a hombros por la puerta grande sólo se permitirá cuando, el espada haya obtenido el trofeo de dos orejas como mínimo, en el conjunto de su actuación y durante la lidia de las reses que le hayan correspondido en suerte”.
Para el segundo supuesto, se deberían incorporar normas como las que propongo:
“Si la res se inutilizare o tuviere algún impedimento físico, el matador de turno o en su defecto, un puntillero, podrá dar muerte al animal en el ruedo. Esta circunstancia excepcional deberá ser autorizada por el Presidente de Plaza, quien comprobará que este sea el último recurso disponible”
Las normas de la Ordenanza responden a una necesidad técnica, que por desconocimiento no se pueden suprimir. Responden a un desarrollo histórico contemplado en ordenamientos jurídicos de los distintos países taurinos, con normas similares a las nuestras. No se puede dejar en manos del “promotor” la suerte de un espectáculo que, por su naturaleza, requiere controles. Es como si se dejara en manos de los ratones la llave de la despensa donde se guarda el queso. Por eso se necesita una regulación expresa.
La consulta popular lo único que supuestamente modificó es la parte relacionada con la muerte del animal en público, no toda su escencia. Cambiar la Ordenanza significaría un error que implicaría un descalabro para la misma.
Este proyecto tampoco ha sido socializado, por lo que existe una preocupación muy grande entre los aficionados sobre el resultado del mismo y la falta de disución al respecto.
Le pido tomar en cuenta que el mundo taurino no es comparable con ningún espectáculo y requiere de un control por parte de la autoridad con el fin de evitar la picaresca que ha existido y que se regula mediante esta Ordenanza, en beneficio de todos los quiteños que acuden a una plaza de toros.
Atentamente,
El Albero Peña Taurina
Esteban Ortiz Mena
Presidente
Señor
Augusto Barrera
Alcalde
DM QUITO
Ciudad.-
Señor Alcalde:
Aunque no es necesario por la aplicación tácita de las normas de acuerdo a nuestra legislación, el Municipio de Quito se prepara para adecuar su normativa a los resultados de la consulta popular. Si bien, en el peor escenario únicamente se debería eliminar las referencias a la muerte del toro en cumplimiento con una interpretación del mandato popular, el Comité Taurino, presidido por Alonso Moreno, ha presentado una propuesta de reforma que contempla una serie de modificaciones que demuestran un desconocimiento total y absoluto de lo que representa el arte taurino, además de una serie de absurdos peligrosos que harían que la fiesta en el país se convierta en un espectáculo anárquico, sin controles y dejando al ciudadano quiteño en completa indefensión.
Algunas perlas indican que bajo el proyecto presentado, el promotor puede efectuar una feria de Quito con los peores carteles disponibles, sin que el aficionado tenga posibilidad alguna de reclamar. Existe el despropósito de eliminar algo tan elemental como los servicios médicos de una plaza de toros o cosas tan complejas como que el equipo de autoridad de plaza sea designado directamente por el promotor. Es como si en un partido de fútbol, el equipo local designa al árbitro. Es también inconcebible que sea el promotor el que determine la concesión de premios, pues importará poco lo que haga un determinado torero, si el promotor tiene claro a quién quiere premiar. Se elimina la posibilidad de revisar las astas sospechosas así como todo el capítulo referente a sustituciones de cartel.
Quizá lo más grave de todo es que se elimina en el proyecto todo el capítulo referente a la integridad del espectáculo; y, en especial, lo referente a la edad, peso y trapío de las reses. Ni siquiera se exige un número mínimo de ejemplares y de sobreros. Este proyecto es absolutamente preocupante ya que se eliminan los controles que estaban a cargo del Municipio que tenían como fin proteger al aficionado y al espectáculo.
El peor de los casos, señor Alcalde, deberían haber dos tipos de reformas: por un lado, únicamente modificar o eliminar el capítulo sobre el “Último Tercio de la Lidia”, del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito (Libro 3), cuyos artículos transcribo a continuación. Y agregar a la Ordenanza la regulación sobre circunstancias ajenas a la lidia, como cuando una res se lesiona y se inutiliza durante la lidia:
“Art. IV.301.- AUTORIZACION DEL PRESIDENTE DE PLAZA.- El espada, antes de comenzar la faena de muleta a su primera res, deberá solicitar, montera en mano, la autorización del Presidente de Plaza. Asimismo, deberá saludarle una vez que haya dado muerte a la última res que le corresponda en turno.
Art. IV.302.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe a los lidiadores o a cualquier persona ajena a la lidia ahondar el estoque que la res tenga colocado, apuntillarla antes de que doble, o herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte. El espada de turno no podrá entrar nuevamente a matar en tanto no se extraiga de la res el estoque clavado.
Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículo serán sancionados como autores de una falta grave.
Art. IV.303.- DESCABELLO.- El espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber entrado a matar. Para descabellar no hace falta que se extraiga el estoque de la res.
Art. IV.304.- PROHIBICION DE GIRAR AL TORO EN REDONDO.- Se prohíbe que los peones de la cuadrilla o el lidiador, hagan girar al toro en redondo, logrando que de vueltas en 360 grados cuando el estoque esté colocado en la res. Quien infrinja esta disposición será sancionado como autor de una falta leve.
Art. IV.305.- DE LOS AVISOS.- Tres minutos después del primer intento de matar, pero no más de diez minutos desde que se inició el último tercio, si la res no ha muerto, la Autoridad de Plaza dispondrá el primer aviso, dos minutos después, el segundo aviso, y dos minutos más tarde, el tercer y último aviso; en ese momento el espada y demás lidiadores se retirarán a la barrera para que la res sea devuelta a los corrales o apuntillada.
A su criterio el Presidente de Plaza podrá prolongar el tiempo de la lidia antes del primer aviso.
Art. IV.306.- DE LOS PREMIOS Y TROFEOS.- Los premios y trofeos para los espadas consistirán en saludo desde el tercio, vuelta al ruedo, concesión de una o dos orejas; y salida a hombros por la puerta grande. Se podrá, en casos excepcionales, como trofeo el rabo de la res, luego de que se hayan concedido las dos orejas.
Los premios y trofeos serán concedidos de la siguiente forma: los saludos y la vuelta al ruedo los realizará el espada, cuando el público mayoritariamente lo reclame con sus aplausos. La concesión de la primera oreja corresponderá al Presidente, a petición mayoritaria del público; la segunda oreja y el rabo de la res será de la exclusiva competencia del Presidente de Plaza, quien tendrá en cuenta las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, las suertes tanto en su ejecución como en su eficacia y colocación, realizadas con el capote como con la faena de muleta y fundamentalmente la estocada.
La salida a hombros por la puerta grande sólo se permitirá cuando, el espada haya obtenido el trofeo de dos orejas como mínimo, en el conjunto de su actuación y durante la lidia de las reses que le hayan correspondido en suerte”.
Para el segundo supuesto, se deberían incorporar normas como las que propongo:
“Si la res se inutilizare o tuviere algún impedimento físico, el matador de turno o en su defecto, un puntillero, podrá dar muerte al animal en el ruedo. Esta circunstancia excepcional deberá ser autorizada por el Presidente de Plaza, quien comprobará que este sea el último recurso disponible”
Las normas de la Ordenanza responden a una necesidad técnica, que por desconocimiento no se pueden suprimir. Responden a un desarrollo histórico contemplado en ordenamientos jurídicos de los distintos países taurinos, con normas similares a las nuestras. No se puede dejar en manos del “promotor” la suerte de un espectáculo que, por su naturaleza, requiere controles. Es como si se dejara en manos de los ratones la llave de la despensa donde se guarda el queso. Por eso se necesita una regulación expresa.
La consulta popular lo único que supuestamente modificó es la parte relacionada con la muerte del animal en público, no toda su escencia. Cambiar la Ordenanza significaría un error que implicaría un descalabro para la misma.
Este proyecto tampoco ha sido socializado, por lo que existe una preocupación muy grande entre los aficionados sobre el resultado del mismo y la falta de disución al respecto.
Le pido tomar en cuenta que el mundo taurino no es comparable con ningún espectáculo y requiere de un control por parte de la autoridad con el fin de evitar la picaresca que ha existido y que se regula mediante esta Ordenanza, en beneficio de todos los quiteños que acuden a una plaza de toros.
Atentamente,
El Albero Peña Taurina
Esteban Ortiz Mena
Presidente
miércoles, 31 de agosto de 2011
Grotesco llamado a la ANARQUIA TAURINA
Burladero Ecuador
Opinion.- Una fiesta mutilada y ahora manipulada
A nuestras manos ha llegado un documento, que contiene las reformas a la Ordenanza Taurina Municipal, o mejor dicho un proyecto de Nueva Ordenanza, sustitutiva de la anterior que, si no lo estuviéramos viendo, no creeríamos que a alguien se le pudo ocurrir algo peor o un desatino de semejante naturaleza. Claro está dudamos que sea redactado este proyecto por algún edil, creemos más bien hecho por una parte interesada en la anarquía y en la pesca a río revuelto, pero ni eso justifica el que ya haya sido considerada en el Concejo Metropolitano de Quito, en primera instancia.
Se deja sin efecto todo lo legislado y perfeccionado por muchísimo tiempo, por la Comisión Taurina Municipal, integrada en distintos períodos por verdaderos aficionados, o por lo menos por representantes con criterio y sobretodo con un sentido de defensa de la fiesta y salvaguardando el derecho del aficionado, que es quien bajo el nuevo criterio, queda absolutamente desprotegido. Todos los principios y la tradición que rigen la fiesta, han sido vulnerados, o lo serán de prosperar este descabellado proyecto, fruto de intereses muy particulares y lejanos al bien de la Fiesta.
Por analizar someramente algunos aspectos, comentaremos al azar puntos inconcebibles, como por ejemplo:
Se habla de que el Municipio inspeccionará las Plazas de Toros, y no se menciona requisito alguno que las mismas deban cumplir, claro que se den los espectáculos sin prever circunstancia alguna, que evidentemente demanda inversión y cuidados.
Pueden creer aficionados, que se señala en el texto, que el Presidente de Plaza será nombrado de una terna presentada por el Promotor o sea por la Empresa organizadora del espectáculo, consagrándose oficialmente, aquí sí la calidad de Juez y Parte . Por `poner un símil muy valedero para el efecto, que tal si para un partido de futbol, se estipularía que el arbitro será nombrado por los representantes de uno de los equipos participantes. La Autoridad de Plaza está concebida para precautelar la integridad del espectáculo , en beneficio del propio aficionado, por lo tanto debe ser autónoma e independiente de los sectores en él involucrados. Por favor señores en que concepto tienen a los aficionados. La misma pregunta la traslado a quien redactó el malhadado documento
Como puede siquiera pensarse peor aún plasmarse en un texto, que el promotor sea quien conceda los premios y trofeos. Se va a beneficiar deliberadamente a determinado torero que interese a los Promotores y a determinada ganadería que se quiera lidiar, sin considerar su trayectoria y ejecutorias.
Sin el rigor que se debe tener, en beneficio del público que es quien financia y genera importantes utilidades, por lo menos antes se hacia referencia a que en los carteles esté un determinado número de toreros posicionados entre los 12 primeros del escalafón Español, ahora no en el proyecto, queda librado a voluntad de El Promotor o Empresario poner cualquier cartel y el sustituir como a bien tenga si se produjera una ausencia....que tal, pueden imaginarse siquiera amigos lectores.
Se eliminan registros municipales como por ejemplo el de Ganaderías y de Machos, o sea puede lidiarse cualquier ejemplar sin importar las características esenciales que deben poseer. Que burla, para que sembramos durante tanto tiempo y germinaron raíces de seriedad y respeto por la Fiesta.
De aquí en más no habrá control del callejón pues el nuevo proyecto nada dice al respecto. Debió ponerse más explícitamente las intención final, es decir que permanezcan o sean invitados a él simplemente quienes el Promotor desee, por lo tanto pues ya ni el Equipo Medico tiene asegurada su presencia peor la prensa especializada y más Profesionales, que con justa razón deben estar.
Y por ultimo, sólo por seguir ejemplificando, si se organiza un espectáculo sin los correspondientes permisos, la única sanción que recaerá sobre el Promotor es una multa de $ 5280 dólares...........sin comentario, que podemos decir?
UNA FIESTA DIGNIFICADA POR MUCHO TIEMPO, CON SACRIFICIO Y AFICIÓN, AHORA SE LA REGLAMENTA PARA LA ANARQUÍA.
Sería bueno que todos los aficionados puedan informarse de este proyecto y elevar su voz de protesta, ya se nos mutiló la fiesta, ahora manos interesadas quieren anarquizarla
Opinion.- Una fiesta mutilada y ahora manipulada
A nuestras manos ha llegado un documento, que contiene las reformas a la Ordenanza Taurina Municipal, o mejor dicho un proyecto de Nueva Ordenanza, sustitutiva de la anterior que, si no lo estuviéramos viendo, no creeríamos que a alguien se le pudo ocurrir algo peor o un desatino de semejante naturaleza. Claro está dudamos que sea redactado este proyecto por algún edil, creemos más bien hecho por una parte interesada en la anarquía y en la pesca a río revuelto, pero ni eso justifica el que ya haya sido considerada en el Concejo Metropolitano de Quito, en primera instancia.
Se deja sin efecto todo lo legislado y perfeccionado por muchísimo tiempo, por la Comisión Taurina Municipal, integrada en distintos períodos por verdaderos aficionados, o por lo menos por representantes con criterio y sobretodo con un sentido de defensa de la fiesta y salvaguardando el derecho del aficionado, que es quien bajo el nuevo criterio, queda absolutamente desprotegido. Todos los principios y la tradición que rigen la fiesta, han sido vulnerados, o lo serán de prosperar este descabellado proyecto, fruto de intereses muy particulares y lejanos al bien de la Fiesta.
Por analizar someramente algunos aspectos, comentaremos al azar puntos inconcebibles, como por ejemplo:
Se habla de que el Municipio inspeccionará las Plazas de Toros, y no se menciona requisito alguno que las mismas deban cumplir, claro que se den los espectáculos sin prever circunstancia alguna, que evidentemente demanda inversión y cuidados.
Pueden creer aficionados, que se señala en el texto, que el Presidente de Plaza será nombrado de una terna presentada por el Promotor o sea por la Empresa organizadora del espectáculo, consagrándose oficialmente, aquí sí la calidad de Juez y Parte . Por `poner un símil muy valedero para el efecto, que tal si para un partido de futbol, se estipularía que el arbitro será nombrado por los representantes de uno de los equipos participantes. La Autoridad de Plaza está concebida para precautelar la integridad del espectáculo , en beneficio del propio aficionado, por lo tanto debe ser autónoma e independiente de los sectores en él involucrados. Por favor señores en que concepto tienen a los aficionados. La misma pregunta la traslado a quien redactó el malhadado documento
Como puede siquiera pensarse peor aún plasmarse en un texto, que el promotor sea quien conceda los premios y trofeos. Se va a beneficiar deliberadamente a determinado torero que interese a los Promotores y a determinada ganadería que se quiera lidiar, sin considerar su trayectoria y ejecutorias.
Sin el rigor que se debe tener, en beneficio del público que es quien financia y genera importantes utilidades, por lo menos antes se hacia referencia a que en los carteles esté un determinado número de toreros posicionados entre los 12 primeros del escalafón Español, ahora no en el proyecto, queda librado a voluntad de El Promotor o Empresario poner cualquier cartel y el sustituir como a bien tenga si se produjera una ausencia....que tal, pueden imaginarse siquiera amigos lectores.
Se eliminan registros municipales como por ejemplo el de Ganaderías y de Machos, o sea puede lidiarse cualquier ejemplar sin importar las características esenciales que deben poseer. Que burla, para que sembramos durante tanto tiempo y germinaron raíces de seriedad y respeto por la Fiesta.
De aquí en más no habrá control del callejón pues el nuevo proyecto nada dice al respecto. Debió ponerse más explícitamente las intención final, es decir que permanezcan o sean invitados a él simplemente quienes el Promotor desee, por lo tanto pues ya ni el Equipo Medico tiene asegurada su presencia peor la prensa especializada y más Profesionales, que con justa razón deben estar.
Y por ultimo, sólo por seguir ejemplificando, si se organiza un espectáculo sin los correspondientes permisos, la única sanción que recaerá sobre el Promotor es una multa de $ 5280 dólares...........sin comentario, que podemos decir?
UNA FIESTA DIGNIFICADA POR MUCHO TIEMPO, CON SACRIFICIO Y AFICIÓN, AHORA SE LA REGLAMENTA PARA LA ANARQUÍA.
Sería bueno que todos los aficionados puedan informarse de este proyecto y elevar su voz de protesta, ya se nos mutiló la fiesta, ahora manos interesadas quieren anarquizarla
lunes, 29 de agosto de 2011
Las barbaridades del nuevo proyecto de Ordenanza Taurina
Algunas barbaridades del nuevo proyecto de Ordenanza para el cantón Quito:
1. Primero, debemos preguntar al Comité taurino por qué si en el peor escenario, se debía simplemente eliminar la muerte del toro en cumplimiento de la consulta popular, se ha creado ahora toda una nueva ordenanza, que modifica aspectos de fondo de la actual, que no fueron objeto de la consulta popular.
2. Se elimina el reconocimiento a los espectáculos taurinos como tradiciones inalienables de los Quiteños, siendo deber del Municipio fomentarlos y difundirlos como acervo cultural y elementos, irrenunciables de la identidad histórica de Quito.
3. Se elimina el registro de ganaderías de lidia. Se elimina el registro de profesionales taurinos.
4. Se elimina el registro de nacimiento de machos, que es el único mecanismo existente para verificar que en Quito se lidien reses de cuatro años y además de las ganaderías registradas.
5. Se elimina las categorías de las plazas de toros y los requisitos que deben tener éstas para ser consideradas de forma diferente.
6. Se eliminan los requisitos que deben contener las plazas.
7. Se elimina todo el acápite de los servicios médicos que debe tener una plaza de toros.
8. Se elimina todos los requisitos previstos para que el Municipio conceda los permisos, especialmente aquellos relacionados con los contratos con los toreros y las ganaderías, así como la mínima exigencia de cierta calidad en los carteles en relación al escalafón español. Bajo el proyecto presentado, el promotor puede efectuar una feria de Quito con los peores carteles disponibles, sin que el aficionado tenga posibilidad alguna de reclamar.
9. Es simplemente inaudito que el equipo de autoridad de plaza sea designado directamente por el promotor del espectáculo, pues con eso pierde precisamente cualquier clase de autoridad frente al propio promotor. De esta manera, jamás un presidente se atreverá a contradecir un solo pedido o requerimiento que le formule el promotor, aún cuando el mismo vaya en contra de los intereses del espectador. La autoridad de plaza está concebida para precautelar la integridad del espectáculo en beneficio del propio aficionado, por lo tanto debe ser completamente autónoma e independiente de los sectores involucrados en el espectáculo taurino (empresa, ganaderos, toreros, etc.). Además el proyecto elimina todos las obligaciones a cumplir por parte de los miembros del equipo, lo que es un contra sentido, pues para que se designa un inspector de plaza por ejemplo, si no se indica que demonios debe hacer dicho inspector.
10. Es también inconcebible que sea el promotor el que determine la concesión de premios y trofeos, pues importará poco lo que haga un determinado torero, si el promotor tiene claro a quién quiere premiar, pase lo que pase.
11. Se elimina los reconocimientos en el campo de los toros a lidiarse.
12. Se elimina la posibilidad de revisar las astas sospechosas.
13. Se elimina todo lo referente al manejo del callejón, que en la práctica del espectáculo es de vital importancia.
14. Se elimina todo el capitulo referente a las sustituciones de cartel. Bajo el proyecto actual, el promotor puede reemplazar a El JULI con el bombero torero, si al promotor así le da la gana.
15. Quizá lo más grave de todo, se elimina en el proyecto todo el capítulo referente a la integridad del espectáculo; y, en especial, lo referente a la edad, peso y trapío de las reses de acuerdo a la clase festejos en los que deben lidiarse.
16. Se elimina lo referente al arribo de las reses a la plaza, lo que también es vital, pues si la corrida llega horas antes de iniciarse el festejo y se debe reemplazar un toro por cualquier motivo, será simplemente imposible hacerlo. Ni siquiera se exige un número mínimo de ejemplares y de sobreros.
17. Se elimina todo lo referente a la reglamentación de la lidia (Se elimina como debe practicarse el tercio de picar y banderillear por ejemplo).
18. Nada se dice respecto a cómo se premiarán las faenas, o sobre los eventuales premios a los toros por su bravura, pues se elimina el indulto, y se elimina la vuelta al ruedo al toro.
19. No se regula nada respecto a la lidia del rejoneo.
20. Desaparece el tema de las alternativas y confirmaciones.
21. El régimen sancionador del Municipio es ínfimo, pues en el peor escenario de incumplimiento la máxima sanción es de 20 salarios básicos (USD 5.280,oo)
Cómo puedes observar, el proyecto presentado a debate es absolutamente preocupante, pues el prestigio adquirido por la fiesta en el Ecuador, quedará simple y llanamente en manos del promotor de cada espectáculo, quién bajo esta ordenanza tendrá prácticamente vía libre para hacer y deshacer como simplemente le venga en gana. (JMM)
Irresponsabilidad municipal...
REPRODUCIMOS LA CARTA ENVIADA AL ALCALDE DE QUITO POR PARTE DEL EX PRESIDENTE DE PLAZA, QUE SE EXPLICA POR SÍ SÓLA Y QUE DEMUESTRA LA IRRESPONSABILIDAD CON LA QUE EL CABILDO QUITEÑO TOMA LOS TEMAS TAURINOS.
Quito, 25 de agosto de 2011
Doctor
Augusto Barrera G.
Alcalde
Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
Presente.-
Señor
Alonso Moreno
Presidente
Comité Taurino
Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
Presente.-
REF: Renuncia colectiva del Equipo de Autoridad de Plaza
Señor Alcalde:
Como es de su conocimiento, en el mes de octubre del año 2009, Santiago Terán Peñaherrera y José María Morán Iturralde, tuvimos el honor de haber sido designados por usted, por el período de dos años, para desempeñar las funciones de Presidente de Plaza y Presidente de Plaza Alterno respectivamente, del Distrito Metropolitano de Quito.
Unos días más tarde, la Comisión Especial Taurina, presidida entonces por el señor Patricio Ubidia, en base a las ternas presentadas por el Presidente de Plaza, procedió a nombrar a los demás miembros del Equipo de Autoridad de Plaza, también por el período de dos años.
Desde el primer instante en que tuvimos el privilegio de ser sus representantes en todos los asuntos relacionados con la actividad taurina en el Distrito, hemos venido ejerciendo nuestras funciones hasta la presente fecha, en estricto apego a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 106 que rige a los Espectáculos Taurinos en la capital, orientando nuestras actuaciones de manera especial a la defensa de los derechos de los miles de aficionados Quiteños que consideran a la tauromaquia como parte de su vida y cultura fundamental.
La ciudad de Quito tiene una riquísima y maravillosa tradición taurina ininterrumpida de más de 438 años, pues los primeros registros históricos documentales del Cabildo, demuestran que en nuestra ciudad capital ya por el año 1573, se celebraban corridas de toros como parte de la vida cultural.
Por este motivo, el propio Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en su Libro IV, publicado en el Registro Oficial No. 226, del 31 de diciembre del año 1997, en su Artículo IV. 196 recogió la importancia que tiene la fiesta brava para la capital, disponiendo literalmente que: “Se reconoce a los espectáculos taurinos a la usanza española, como tradiciones inalienables de los quiteños, siendo deber del Municipio fomentarlos y difundirlos como acervo cultural y elementos irrenunciables de la identidad histórica de Quito”.
El carácter eminentemente popular adquirido por la fiesta brava a lo largo de los últimos siglos en nuestra capital, sumado a la importancia internacional que fue adquiriendo la realización de la Feria Jesús del Gran Poder desde el año 1960, hicieron que en su momento el Ilustre Municipio de Quito, tomara así mismo conciencia sobre la necesidad de normar el desarrollo de este extraordinario espectáculo de masas, en beneficio de la colectividad.
El prestigio alcanzado por la Feria Jesús del Gran Poder a la que se ha llegado a calificar como la mejor de América, no es únicamente consecuencia del trabajo, afición, cariño y apego a las tradiciones culturales de autoridades, empresarios, ganaderos, toreros, prensa especializada y público aficionado en general, pues en gran medida esto ha sido posible gracias a haber contado con un robusto marco normativo, amplio, rígido, exigente que ha estado expresado a través de las sucesivas Ordenanzas Taurinas emitidas por el Ilustre Municipio de Quito, orientadas a precautelar la integridad y pureza del espectáculo, en beneficio del público aficionado y en defensa de sus derechos. Por eso el Municipio reguló entre otros aspectos, desde cómo debe efectuarse la confección de los carteles de la Feria de Quito, hasta los requisitos mínimos que debe cumplir una res para poder ser lidiada dentro de una corrida de toros. De esta forma, el espectador que adquiere una entrada a una corrida de toros, tiene la total certeza de que su Municipio ha revisado previamente, que el espectáculo al que asistirá, será en todos los aspectos posibles, de primera calidad.
Sin embargo, toda esta importancia cultural, histórica, social e incluso económica que tiene la fiesta brava en la ciudad de Quito, se ha visto simplemente trastocada por la realización de una consulta popular, en la que inconstitucionalmente se preguntó de forma totalmente discriminatoria, si los Quiteños estábamos de acuerdo con eliminar los espectáculos taurinos que tengan como finalidad la muerte del animal.
Independientemente del hecho de que nunca una corrida de toros tiene como finalidad la muerte del animal, pues si así fuera, la gente pagaría por entrar a ver el faenamiento de reses en el camal, en vez de asistir a la plaza de toros (y daría exactamente lo mismo que venga “El Juli” en diciembre o simplemente cualquier carnicero), este proceso electoral implicó en la práctica, un ataque directo al carácter pluricultural, diverso, libre y tolerante que caracteriza nuestra ciudad, sin que lastimosamente el Ilustre Municipio de Quito y de manera particular, su Comisión Especial Taurina, hayan adoptado acción alguna para impedirlo, conforme era su verdadero deber histórico y en correspondencia a lo deseado por los más de 500 mil Quiteños que votaron NO en la pregunta 8 de la Consulta Popular.
Pese a dicha triste omisión, el Equipo de Autoridad de Plaza, conformado por quienes suscribimos, en un esfuerzo adicional por tratar de proteger en lo posible la integridad de las corridas de toros y los intereses del público aficionado, formalmente presentó con fecha 08 de agosto del 2011 al Presidente de la Comisión Especial Taurina, un proyecto de reforma a la Ordenanza 106, que dando cumplimiento irrestricto al resultado de la Consulta Popular, mantenía no obstante al mismo tiempo, los cánones, principios básicos y elementales que deben regir la realización de un espectáculo taurino. En dicha reunión se nos había ofrecido conformar mesas de trabajo para analizar las diversas propuestas de reforma.
Sin embargo y para sorpresa nuestra, sin que hayan tenido previamente lugar las ofrecidas mesas de trabajo, el día jueves 18 de agosto del 2011, en la sesión de Concejo Municipal, se presentó por parte del Concejal Alonso Moreno a primer debate, el proyecto de nueva Ordenanza taurina, elaborado por la Comisión Especial Taurina.
Con total desconsuelo, hemos podido constatar que en dicho proyecto de Ordenanza no solo que no se incluyó aporte alguno de las reformas presentadas previamente por el Equipo de Autoridad de Plaza, así como tampoco incorporó las observaciones y sugerencias del resto de sectores involucrados con la fiesta que fueran formuladas en la reunión de la Comisión Especial Taurina celebrada el 08 de agosto, sino que además; y, lo que es más grave y preocupante aún, dicho proyecto elimina prácticamente todas las regulaciones que contiene la Ordenanza 106 actual, que han revido de sustento para precautelar los legítimos derechos de los aficionados y que han permitido con su vigencia el que la Feria de Quito llegue a ser considerada internacionalmente como la más importante de América
Por estas y otras consideraciones que no vienen al caso profundizar en la presente comunicación, tenemos a bien presentar nuestra colectiva renuncia con el carácter de irrevocable, a las delicadas funciones como miembros del Equipo de Autoridad de Plaza, no sin antes agradecerle por la confianza depositada en nosotros y seguros así mismo, de haber cumplido a cabalidad con el encargo que nos fue encomendado.
Terminamos la presente comunicación, haciendo una cordial invitación a la Alcaldía de Quito, a efectos de que la misma recupere la verdadera importancia que siempre ha merecido la Fiesta Brava en la ciudad, como parte del patrimonio cultural inalienable de los Quiteños, herencia de nuestra estrecha relación histórica con España y del propio mestizaje que tanto nos caracteriza. No por nada, el propio himno de nuestra ciudad capital en su parte pertinente señala:
“Oh, ciudad española en el Ande,
Oh, ciudad que el Incario soñó,
Porque te hizo Atahualpa eres grande,
y también porque España te amó”
Atentamente,
Santiago Terán Peñaherrera José María Morán Iturralde
Presidente de Plaza Presidente de Plaza Alterno
REF: Renuncia colectiva del equipo de Autoridad de Plaza
César Aulestia Villacís Clímaco Egas Arroyo
Asesor Taurino Asesor Veterinario
Roberto Cordovez Herdoiza Rodrigo Patiño Terán
Asesor Taurino Jefe de Callejón
Pedro Escudero Albornoz Esteban Morales Silva
Inspector de Plaza Inspector de Plaza Alterno
Luis Aníbal Narváez Mario Cárdenas Espinoza
Asesor Veterinario Alterno Jefe de Callejón Alterno
Patricio Prócel Gómez Juan Carlos Acosta
Auxiliar Veterinario Auxiliar Veterinario
Quito, 25 de agosto de 2011
Doctor
Augusto Barrera G.
Alcalde
Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
Presente.-
Señor
Alonso Moreno
Presidente
Comité Taurino
Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
Presente.-
REF: Renuncia colectiva del Equipo de Autoridad de Plaza
Señor Alcalde:
Como es de su conocimiento, en el mes de octubre del año 2009, Santiago Terán Peñaherrera y José María Morán Iturralde, tuvimos el honor de haber sido designados por usted, por el período de dos años, para desempeñar las funciones de Presidente de Plaza y Presidente de Plaza Alterno respectivamente, del Distrito Metropolitano de Quito.
Unos días más tarde, la Comisión Especial Taurina, presidida entonces por el señor Patricio Ubidia, en base a las ternas presentadas por el Presidente de Plaza, procedió a nombrar a los demás miembros del Equipo de Autoridad de Plaza, también por el período de dos años.
Desde el primer instante en que tuvimos el privilegio de ser sus representantes en todos los asuntos relacionados con la actividad taurina en el Distrito, hemos venido ejerciendo nuestras funciones hasta la presente fecha, en estricto apego a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 106 que rige a los Espectáculos Taurinos en la capital, orientando nuestras actuaciones de manera especial a la defensa de los derechos de los miles de aficionados Quiteños que consideran a la tauromaquia como parte de su vida y cultura fundamental.
La ciudad de Quito tiene una riquísima y maravillosa tradición taurina ininterrumpida de más de 438 años, pues los primeros registros históricos documentales del Cabildo, demuestran que en nuestra ciudad capital ya por el año 1573, se celebraban corridas de toros como parte de la vida cultural.
Por este motivo, el propio Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en su Libro IV, publicado en el Registro Oficial No. 226, del 31 de diciembre del año 1997, en su Artículo IV. 196 recogió la importancia que tiene la fiesta brava para la capital, disponiendo literalmente que: “Se reconoce a los espectáculos taurinos a la usanza española, como tradiciones inalienables de los quiteños, siendo deber del Municipio fomentarlos y difundirlos como acervo cultural y elementos irrenunciables de la identidad histórica de Quito”.
El carácter eminentemente popular adquirido por la fiesta brava a lo largo de los últimos siglos en nuestra capital, sumado a la importancia internacional que fue adquiriendo la realización de la Feria Jesús del Gran Poder desde el año 1960, hicieron que en su momento el Ilustre Municipio de Quito, tomara así mismo conciencia sobre la necesidad de normar el desarrollo de este extraordinario espectáculo de masas, en beneficio de la colectividad.
El prestigio alcanzado por la Feria Jesús del Gran Poder a la que se ha llegado a calificar como la mejor de América, no es únicamente consecuencia del trabajo, afición, cariño y apego a las tradiciones culturales de autoridades, empresarios, ganaderos, toreros, prensa especializada y público aficionado en general, pues en gran medida esto ha sido posible gracias a haber contado con un robusto marco normativo, amplio, rígido, exigente que ha estado expresado a través de las sucesivas Ordenanzas Taurinas emitidas por el Ilustre Municipio de Quito, orientadas a precautelar la integridad y pureza del espectáculo, en beneficio del público aficionado y en defensa de sus derechos. Por eso el Municipio reguló entre otros aspectos, desde cómo debe efectuarse la confección de los carteles de la Feria de Quito, hasta los requisitos mínimos que debe cumplir una res para poder ser lidiada dentro de una corrida de toros. De esta forma, el espectador que adquiere una entrada a una corrida de toros, tiene la total certeza de que su Municipio ha revisado previamente, que el espectáculo al que asistirá, será en todos los aspectos posibles, de primera calidad.
Sin embargo, toda esta importancia cultural, histórica, social e incluso económica que tiene la fiesta brava en la ciudad de Quito, se ha visto simplemente trastocada por la realización de una consulta popular, en la que inconstitucionalmente se preguntó de forma totalmente discriminatoria, si los Quiteños estábamos de acuerdo con eliminar los espectáculos taurinos que tengan como finalidad la muerte del animal.
Independientemente del hecho de que nunca una corrida de toros tiene como finalidad la muerte del animal, pues si así fuera, la gente pagaría por entrar a ver el faenamiento de reses en el camal, en vez de asistir a la plaza de toros (y daría exactamente lo mismo que venga “El Juli” en diciembre o simplemente cualquier carnicero), este proceso electoral implicó en la práctica, un ataque directo al carácter pluricultural, diverso, libre y tolerante que caracteriza nuestra ciudad, sin que lastimosamente el Ilustre Municipio de Quito y de manera particular, su Comisión Especial Taurina, hayan adoptado acción alguna para impedirlo, conforme era su verdadero deber histórico y en correspondencia a lo deseado por los más de 500 mil Quiteños que votaron NO en la pregunta 8 de la Consulta Popular.
Pese a dicha triste omisión, el Equipo de Autoridad de Plaza, conformado por quienes suscribimos, en un esfuerzo adicional por tratar de proteger en lo posible la integridad de las corridas de toros y los intereses del público aficionado, formalmente presentó con fecha 08 de agosto del 2011 al Presidente de la Comisión Especial Taurina, un proyecto de reforma a la Ordenanza 106, que dando cumplimiento irrestricto al resultado de la Consulta Popular, mantenía no obstante al mismo tiempo, los cánones, principios básicos y elementales que deben regir la realización de un espectáculo taurino. En dicha reunión se nos había ofrecido conformar mesas de trabajo para analizar las diversas propuestas de reforma.
Sin embargo y para sorpresa nuestra, sin que hayan tenido previamente lugar las ofrecidas mesas de trabajo, el día jueves 18 de agosto del 2011, en la sesión de Concejo Municipal, se presentó por parte del Concejal Alonso Moreno a primer debate, el proyecto de nueva Ordenanza taurina, elaborado por la Comisión Especial Taurina.
Con total desconsuelo, hemos podido constatar que en dicho proyecto de Ordenanza no solo que no se incluyó aporte alguno de las reformas presentadas previamente por el Equipo de Autoridad de Plaza, así como tampoco incorporó las observaciones y sugerencias del resto de sectores involucrados con la fiesta que fueran formuladas en la reunión de la Comisión Especial Taurina celebrada el 08 de agosto, sino que además; y, lo que es más grave y preocupante aún, dicho proyecto elimina prácticamente todas las regulaciones que contiene la Ordenanza 106 actual, que han revido de sustento para precautelar los legítimos derechos de los aficionados y que han permitido con su vigencia el que la Feria de Quito llegue a ser considerada internacionalmente como la más importante de América
Por estas y otras consideraciones que no vienen al caso profundizar en la presente comunicación, tenemos a bien presentar nuestra colectiva renuncia con el carácter de irrevocable, a las delicadas funciones como miembros del Equipo de Autoridad de Plaza, no sin antes agradecerle por la confianza depositada en nosotros y seguros así mismo, de haber cumplido a cabalidad con el encargo que nos fue encomendado.
Terminamos la presente comunicación, haciendo una cordial invitación a la Alcaldía de Quito, a efectos de que la misma recupere la verdadera importancia que siempre ha merecido la Fiesta Brava en la ciudad, como parte del patrimonio cultural inalienable de los Quiteños, herencia de nuestra estrecha relación histórica con España y del propio mestizaje que tanto nos caracteriza. No por nada, el propio himno de nuestra ciudad capital en su parte pertinente señala:
“Oh, ciudad española en el Ande,
Oh, ciudad que el Incario soñó,
Porque te hizo Atahualpa eres grande,
y también porque España te amó”
Atentamente,
Santiago Terán Peñaherrera José María Morán Iturralde
Presidente de Plaza Presidente de Plaza Alterno
REF: Renuncia colectiva del equipo de Autoridad de Plaza
César Aulestia Villacís Clímaco Egas Arroyo
Asesor Taurino Asesor Veterinario
Roberto Cordovez Herdoiza Rodrigo Patiño Terán
Asesor Taurino Jefe de Callejón
Pedro Escudero Albornoz Esteban Morales Silva
Inspector de Plaza Inspector de Plaza Alterno
Luis Aníbal Narváez Mario Cárdenas Espinoza
Asesor Veterinario Alterno Jefe de Callejón Alterno
Patricio Prócel Gómez Juan Carlos Acosta
Auxiliar Veterinario Auxiliar Veterinario
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