viernes, 2 de septiembre de 2011

Carta abierta al Alcalde de Quito sobre el absurdo proyecto de Ordenanza Taurina

Quito, 1 de septiembre de 2011

Señor
Augusto Barrera
Alcalde
DM QUITO
Ciudad.-

Señor Alcalde:

Aunque no es necesario por la aplicación tácita de las normas de acuerdo a nuestra legislación, el Municipio de Quito se prepara para adecuar su normativa a los resultados de la consulta popular. Si bien, en el peor escenario únicamente se debería eliminar las referencias a la muerte del toro en cumplimiento con una interpretación del mandato popular, el Comité Taurino, presidido por Alonso Moreno, ha presentado una propuesta de reforma que contempla una serie de modificaciones que demuestran un desconocimiento total y absoluto de lo que representa el arte taurino, además de una serie de absurdos peligrosos que harían que la fiesta en el país se convierta en un espectáculo anárquico, sin controles y dejando al ciudadano quiteño en completa indefensión.

Algunas perlas indican que bajo el proyecto presentado, el promotor puede efectuar una feria de Quito con los peores carteles disponibles, sin que el aficionado tenga posibilidad alguna de reclamar. Existe el despropósito de eliminar algo tan elemental como los servicios médicos de una plaza de toros o cosas tan complejas como que el equipo de autoridad de plaza sea designado directamente por el promotor. Es como si en un partido de fútbol, el equipo local designa al árbitro. Es también inconcebible que sea el promotor el que determine la concesión de premios, pues importará poco lo que haga un determinado torero, si el promotor tiene claro a quién quiere premiar. Se elimina la posibilidad de revisar las astas sospechosas así como todo el capítulo referente a sustituciones de cartel.

Quizá lo más grave de todo es que se elimina en el proyecto todo el capítulo referente a la integridad del espectáculo; y, en especial, lo referente a la edad, peso y trapío de las reses. Ni siquiera se exige un número mínimo de ejemplares y de sobreros. Este proyecto es absolutamente preocupante ya que se eliminan los controles que estaban a cargo del Municipio que tenían como fin proteger al aficionado y al espectáculo.

El peor de los casos, señor Alcalde, deberían haber dos tipos de reformas: por un lado, únicamente modificar o eliminar el capítulo sobre el “Último Tercio de la Lidia”, del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito (Libro 3), cuyos artículos transcribo a continuación. Y agregar a la Ordenanza la regulación sobre circunstancias ajenas a la lidia, como cuando una res se lesiona y se inutiliza durante la lidia:

“Art. IV.301.- AUTORIZACION DEL PRESIDENTE DE PLAZA.- El espada, antes de comenzar la faena de muleta a su primera res, deberá solicitar, montera en mano, la autorización del Presidente de Plaza. Asimismo, deberá saludarle una vez que haya dado muerte a la última res que le corresponda en turno.

Art. IV.302.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe a los lidiadores o a cualquier persona ajena a la lidia ahondar el estoque que la res tenga colocado, apuntillarla antes de que doble, o herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte. El espada de turno no podrá entrar nuevamente a matar en tanto no se extraiga de la res el estoque clavado.

Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículo serán sancionados como autores de una falta grave.

Art. IV.303.- DESCABELLO.- El espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber entrado a matar. Para descabellar no hace falta que se extraiga el estoque de la res.

Art. IV.304.- PROHIBICION DE GIRAR AL TORO EN REDONDO.- Se prohíbe que los peones de la cuadrilla o el lidiador, hagan girar al toro en redondo, logrando que de vueltas en 360 grados cuando el estoque esté colocado en la res. Quien infrinja esta disposición será sancionado como autor de una falta leve.

Art. IV.305.- DE LOS AVISOS.- Tres minutos después del primer intento de matar, pero no más de diez minutos desde que se inició el último tercio, si la res no ha muerto, la Autoridad de Plaza dispondrá el primer aviso, dos minutos después, el segundo aviso, y dos minutos más tarde, el tercer y último aviso; en ese momento el espada y demás lidiadores se retirarán a la barrera para que la res sea devuelta a los corrales o apuntillada.

A su criterio el Presidente de Plaza podrá prolongar el tiempo de la lidia antes del primer aviso.

Art. IV.306.- DE LOS PREMIOS Y TROFEOS.- Los premios y trofeos para los espadas consistirán en saludo desde el tercio, vuelta al ruedo, concesión de una o dos orejas; y salida a hombros por la puerta grande. Se podrá, en casos excepcionales, como trofeo el rabo de la res, luego de que se hayan concedido las dos orejas.

Los premios y trofeos serán concedidos de la siguiente forma: los saludos y la vuelta al ruedo los realizará el espada, cuando el público mayoritariamente lo reclame con sus aplausos. La concesión de la primera oreja corresponderá al Presidente, a petición mayoritaria del público; la segunda oreja y el rabo de la res será de la exclusiva competencia del Presidente de Plaza, quien tendrá en cuenta las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, las suertes tanto en su ejecución como en su eficacia y colocación, realizadas con el capote como con la faena de muleta y fundamentalmente la estocada.

La salida a hombros por la puerta grande sólo se permitirá cuando, el espada haya obtenido el trofeo de dos orejas como mínimo, en el conjunto de su actuación y durante la lidia de las reses que le hayan correspondido en suerte”.

Para el segundo supuesto, se deberían incorporar normas como las que propongo:

“Si la res se inutilizare o tuviere algún impedimento físico, el matador de turno o en su defecto, un puntillero, podrá dar muerte al animal en el ruedo. Esta circunstancia excepcional deberá ser autorizada por el Presidente de Plaza, quien comprobará que este sea el último recurso disponible”

Las normas de la Ordenanza responden a una necesidad técnica, que por desconocimiento no se pueden suprimir. Responden a un desarrollo histórico contemplado en ordenamientos jurídicos de los distintos países taurinos, con normas similares a las nuestras. No se puede dejar en manos del “promotor” la suerte de un espectáculo que, por su naturaleza, requiere controles. Es como si se dejara en manos de los ratones la llave de la despensa donde se guarda el queso. Por eso se necesita una regulación expresa.

La consulta popular lo único que supuestamente modificó es la parte relacionada con la muerte del animal en público, no toda su escencia. Cambiar la Ordenanza significaría un error que implicaría un descalabro para la misma.

Este proyecto tampoco ha sido socializado, por lo que existe una preocupación muy grande entre los aficionados sobre el resultado del mismo y la falta de disución al respecto.

Le pido tomar en cuenta que el mundo taurino no es comparable con ningún espectáculo y requiere de un control por parte de la autoridad con el fin de evitar la picaresca que ha existido y que se regula mediante esta Ordenanza, en beneficio de todos los quiteños que acuden a una plaza de toros.

Atentamente,
El Albero Peña Taurina





Esteban Ortiz Mena
Presidente

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